Resumen: A la demandante le fue reconocido subsidio por desempleo. Por resolución del SPEE fue extinguida la prestación por superación de rentas en la unidad familiar. La sentencia de suplicación confirma la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por la actora frente a la resolución de extinción del subsidio. El debate ante el TS se ha centrado en determinar si para el cálculo de los ingresos de la unidad familiar, a efectos de lucrar el subsidio por desempleo por cargas familiares, han de tomarse en consideración los ingresos por rentas de trabajo de la pareja de hecho de la actora. El TS, interpretando el art. 215.2 -actual art 275.3- de la LGSS, concluye que en la citada norma se enumeran claramente las personas cuyo parentesco con el solicitante del subsidio determina su inclusión en el concepto de “responsabilidades familiares”, sin que entre ellas se encuentren las parejas de hecho. El objeto del subsidio por desempleo es la protección de desempleados que carecen de rentas superiores al 75% del SMI y con responsabilidades familiares. Pero la protección se otorga al desempleado y no a la familia. En consecuencia, para el cálculo de la renta de la unidad familiar no ha de tomarse en consideración los ingresos de la pareja de hecho de la solicitante del subsidio de desempleo. Se estima el recurso de la actora y la Sala casa y anula la sentencia recurrida, revocando la resolución del SPEE impugnada.
Resumen: PRIMERO.- Como motivos que fundamentan el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia se alega incorrecta valoración de la prueba y que ha quedado acreditada la relación causal entre los daños reclamados y las fluctuaciones de tensión surgidas en la red de distribución de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, acaecidas el 24 de mayo de 2016, daños materiales que afectaron a los centros de mecanizado KONDIA B500 y BRIDGEPORT VMC 800 XP, al torno PROPURN, a las máquinas TESA y CARMAR, así como al compresor y al secador de aire. Que las variaciones de suministro consistieron en la existencia de huecos y picos de tensión siendo el detonante de las averías el hueco de tensión de 0,53 segundos con una caída de tensión a 84,50 voltios, es decir una caída del 64,78% sobre la tensión nominal de suministro de 230V, a las 08:03 horas. A estas alteraciones en el suministro, le acompañaron tres cortes de suministro posteriores con una duración total de once minutos. Alega la recurrente que la sentencia no considera acreditado el nexo causal al dar mayor fiabilidad y valor probatorio a los informes y declaraciones de los peritos que actúan a instancia de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, siendo que los informes periciales de la parte apelante acreditan el referido nexo causal, tanto el informe de Coairjem S.L., como de Addvalora , informe pericial elaborado por D. Edmundo e informe de investigación de siniestro elaborado por D. Eloy . Se alega que se descarta el fallo eléctrico interno de Mecanizados Igal S.L. como causa de los daños producidos, por cuanto que para que se tratara de un daño interno se debería haber producido un cortocircuito en alguno delos equipos, cortocircuito que hubiera provocado una avería importante en el equipo, de lo que no existe ninguna prueba, encontrándose las máquinas funcionando con total normalidad hasta el momento en que se produjo la alteración del suministro eléctrico. Que el perito D. Edmundo mantiene la existencia de nexo causal y la responsabilidad de las codemandadas. En orden a la cuantificación de los daños sufridos se remite la parte al detalle de los mismos recogidos en el informe de Addvalora, Golbal Loss Adjusters, concretamente en el informe emitido por los peritos Edmundo y Geronimo, además de coincidir dicho desglose con el análisis de los daños recogidos en el informe de Eloy, daños que se recogen en los informes aportados de adverso si bien con distinta valoración económica.
Resumen: Alcance de la indemnización por el perjuicio sufrido con la contratación de unas obligaciones de deuda subordinada. La obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado y se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial. Por lo que para este cálculo, a la suma inicialmente invertida hay que descontar el importe rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos generados a favor de los clientes durante la vigencia de las subordinadas. En el ámbito contractual, si una misma relación obligacional genera al mismo tiempo un daño pero también una ventaja deben compensarse uno y otra, a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria. Ahora bien, para que se produzca la aminoración solamente han de ser evaluables, a efectos de rebajar el montante indemnizatorio, aquellas ventajas que el deudor haya obtenido precisamente mediante el hecho generador de la responsabilidad o en relación causal adecuada con éste. Se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se desestima la demanda, porque la suma de los rendimientos y del capital rescatado tras la intervención del FROB es superior al importe de la inversión realizada.